Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Cirila Reyes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 6.564.300, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Darlin Dallana Vásquez Cordero y Marinely Fernández Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.753.221 y 16.806.963, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de nueve (09) años propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Sector Nuevas Brisas de la Urbanización Simón Bolívar Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total aproximada de mil quinientos cincuenta metros cuadrados (1550 M2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón paso de servidumbre; Sur: Ocupación de Tomas González. Este: Calle en Proyecto y Oeste: Ocupación de Tomas González y Gregorio González, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: cinco (5) cuartos, una (1) sala, un (1) porche, un (1) baño, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un (1) Garaje, un (1) galpón con techo, y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) en materiales de construcción y mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Cirila Reyes, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4344-17
Abrahanny Sánchez Rivero