Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Alix Ramón Hernández Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.634.565, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Cristóbal David Quevedo Canelón y Freddy Alexis González Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.172.967 y 12.894.143, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de un (01) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Ahoga Mula, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una extensión de doce (12,00 mts) metros de frente por trece (13,00 mts) metros de largo. Configurando una superficie total de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156,00 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal del Caserío Ahoga Mula; Sur: Ocupación de Yohana Algomeda; Este: Ocupación de Alfidio Manzanilla; Oeste: Ocupación de Jicher Ramón Algomeda, ha construido unas bienhechurías consistentes en un inmueble descrito así: Planta baja: Constituida por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda y conformada por un porche, una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor, dos (2) dormitorios uno con una sala de baño incorporada, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, una escalera de acceso hasta la planta primer nivel y con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Planta Primer Nivel: Constituida por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda y conformada por una (1) sala-recibo, una( 1) cocina-comedor, tres (3) dormitorios uno con sala de baño incorporada, un (1) lavadero, un balcón y con todos los servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de seis millones trescientos mil bolívares (Bs. 6.300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Alix Ramón Hernández Montilla, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4348-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-