Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Leovani Ramon de Los Santos Camacho, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.161, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Felipe Hidalgo Mejias y Henry German Méndez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.328.101 y 14.996.595, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cinco (05) años propiedad de Municipalidad, ubicado en el Caserío La Fila Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total aproximada de una hectárea (1has), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Gonzalo Montilla; Sur: Ocupación de Quintina Gamboa. Este: Carretera vía Caserío La Mona y Oeste: Ocupación de Quintina Gamboa, ha construido unas bienhechurias consistentes en paredes de madera, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos, una (1) sala y una (1) cocina, puertas de madera, con una medida de siete (7) metros de frente por siete metros de fondo, para una superficie total de cuarenta y nueve metros cuadrados (49m 2 ), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en materiales de construcción y mano de obra, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00 ).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Leovani Ramon de Los Santos Camacho, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4347-17.