Revisadas las actuaciones en el presente expediente, observa esta Juzgadora, que el Abogado Freddy G. Vargas A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Matilde Ramírez de Navarrette, impugno la experticia complementaria presentada en la presente causa, por estar fuera de los limites establecidos por el Juez Superior Sentenciador, acordando el tribunal con fecha 16 del mes y año en curso, a los fines de dilucidar la inconformidad, abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo el caso, que tal procedimiento rige es para los casos de Impugnación por incumplimiento que prescribe los artículos 558 y 559 del mismo código, y no al que hace referencia la parte actora, el cual se trata es de un Reclamo contra la experticia por estar fuera de los limites establecidos en el fallo, tal como lo estable textualmente el articulo 249 ejusdem:
“...En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el tribunal oirá a los asociados que hubieren ocurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
Razón por la cual este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 16 de mayo del 2017, donde se acordó abrir la incidencia de acuerdo al articulo 607 señalado, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, decretándose en consecuencia la reposición de la causa al estado en que se acuerda oír a los peritos que dictaron el informe en el presente juicio o en su defecto a un perito contable que designará el tribunal, oportunidad que será fijada mediante auto separado. Cúmplase.
En cuanto a la apelación interpuesta por la parte actora, la misma queda sin efecto en virtud de la revocatoria del auto objeto de apelación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria Temporal,

Abg. María Agustina Silva Silva.