Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por lo ciudadano Alida Coromoto Gonzalez Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.518, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luís Enrique Rosales Valladares y Luís Ernesto Morales Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.995.964 y 9.251.173, respectivamente, consta que la solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en la Carretera principal del Barrio El Milagro vía al Caserío Pecho Salvaje, Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual mide quince metros (15mts) de frente por treinta (30mts) de fondo para un total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Yolmeidy Terán. SUR: Carretera principal Barrio El Milagro. ESTE: Ocupación de Ramon Vásquez y. OESTE: Antiguo Cementerio, donde ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar compuesta por tres (3) dormitorios, dos (02) baños, cocina, comedor, dos (02) salas, un local comercial, un corredor, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todos sus servicios públicos, cercada con alambres de púas y tela metálica y estantillos de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Alida Coromoto Gonzalez Betancourt, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4352-17