Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yelitza Peña Linares y Wuilliam José Bastidas Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Ns. 18.102.439 y 15.941.916, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano José Bastidas Paredes, acepto pasarle a su hija la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,00) mensual, el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de Diciembre la madre comprara los del 31 y el padre los del 24, que serán descontados por nomina, mas el 50% de gastos de Medicina y Medicamento y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

Nélida Barrios