Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Montilla Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.526, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Felipe Hidalgo Mejias y José Gregorio Mejias Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.328.101 y 10.721.450, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicada en la calle principal del Barrio San Francisco, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Setecientos metros cuadrados (700m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de acceso común para el lote descrito, como también para la vivienda propiedad de la Familia Graterol Perez; Sur: Ocupación de la Familia Graterol Perez; Este: Ocupación de Anay Giménez (22m) y ocupación de la familia Graterol Perez (15m) y Oeste: Ocupación de Fanny Perez (31m), ha construido Primero: Una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, sala cocina, tres (3) baños, un garaje con piso de cemento y techo de zinc, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Segundo: Un garaje y una fosa construida con pisos de cemento, con techo de zinc, bases y vigas de concreto, portones de hierro, con paredes de bloques perimetrales en dos de sus lados, Sur y Oeste, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha construcción la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jesús Manuel Montilla Contreras, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4357-17
Nélida Barrios