Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Florentino Araujo Zerpa, y asistido por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano Douglas Ramón Rosales Araujo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Douglas Ramón Rosales Araujo, le da en venta al ciudadano José Florentino Araujo Zerpa, por la cantidad un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas ( 3 Has) con siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2). Ubicado en el caserío Las Piñas Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderado de la forma siguiente: Por la Cabecera: Limita con terrenos de Victoriana Montilla, señalado el lindero por un botalón. Por el Pie: Colinda con terrenos de Gabriel Valladares, señalado por botalones. Por un Lado: Un zanjon con agua y con terrenos propiedad de Victoriana Montilla. Y por el otro Lado: Con terreno de Maximiliano López, señalado el lindero por un botalon y amojonamiento de piedras. Sobre un lote de terreno en referencia se encuentra construidas unas bienhechurías consistente en. Una (1) casa de habitación familiar, con área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con siete centímetros (92,7 Mts2), con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) baño interno, un (1) comedor y un (1) porche. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 17 de junio de 2015, anotado bajo en Nº 19, Folios 01/05 Tomo Cinco (V), Protocolo Primero (I), Segundo (II) Trimestre del 2015.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandante se dio por citado, asistido por el abogado Fermín Azuaje Azuaje, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Douglas Ramón Rosales Araujo, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano José Florentino Araujo Zerpa, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez.-