Se inició el presente procedimiento por este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis, cuando los ciudadanos Yonaimir Lorenis Torres Torres y Ramnel Leonidas Hernández Justo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 20.414.641 y 20.318.280, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada Katiuska Uzcategui Briceño, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.267, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diecisiete, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la ciudadana Yonaimir Lorennis Torres Torres, y solicitó que se notificara a su cónyuge, emplazándose el mismo para que compareciera al tercer día siguiente a su notificación, compareciendo dentro del lapso establecido a exponer lo relacionado a la solicitud de divorcio presentado en su contra por su cónyuge ciudadana: Yonaimir Lorennis Torres Torres, y en tal sentido expuso: “Que reconoce haber estado separado desde hace mas de un (01) año de la ciudadana Yonaimir Lorennis Torres Torres, que no tiene nada que objetar a la solicitud de Separación de Cuerpo y solicita sea declarado con lugar”.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Registro de matrimonio contraído entre ellos, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2014, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó el veintinueve (29) de Febrero del dos mil dieciséis, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges: Yonaimir Lorenis Torres Torres y Ramnel Leonidas Hernández Justo, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: Yonaimir Lorenis Torres Torres y Ramnel Leonidas Hernández Justo ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil 2014, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 690
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil diecisiete Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30.pm. Conste
Abrahanny Sanchez Rivero.-