Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yoel Antonio Azuaje Rosales y Rosa Virginia Barazarte Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº s. 18.472.468 y 17.828.064, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano, Yoel Antonio Azuaje Rosales ofreció pasarle a su hija la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) mensuales, el padre se compromete en el mes de Diciembre a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31, mas el 50% de gastos de Medicina y Medicamento y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

Nélida Barrios