Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Merquides Mejia Mejia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.637.644, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mairobi Magdalena Carmona Pérez y Omar José Valladares Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.250.236 y 25.315.721, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 162, folios del 01/03, Tomo IV, Protocolo I, Primer Trimestre, de fecha 02 de marzo, del año 2009, ubicado al final de la carrera 7 de la Urbanización Sinecio Castillo de esta población Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de trescientos setenta y tres metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (373.39 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; En una extensión de veinte metros con ochenta y seis centímetros (20,86 mts) con ocupación de Yaquelin Peña; Sur: Con una extensión de veinte metros con ochenta y seis centímetros (20,86 mts) con ocupación de Antonio José Torrealba; Este: Con una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con final de la carrera 7, urbanización Sinecio Castillo; Oeste: Con una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con ocupaciones de Miguel Caseres , ha construido unas bienhechurías distinguidas como un local edificado con paredes de bloque de cemento frisadas, con pisos de cemento pulido, techo con zinc con estructura de vigas de hierro, con barra tipo mesón con un portón de hierro y puertas de hierro, con dos baños divididos con todo sus accesorios, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs 30.000.000,00), las cuales fueron invertidas en el año 2010.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Merquides Mejia Mejia, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4338-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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