Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Francisca Radegundis Graterol de Bastidas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.155.429, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.139, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Milagro del Valle Gudiño Berrios y Jorge Leonardo Aldana Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.906.667 y 19.338.380, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de diez (10) años propiedad Municipal, ubicado en la parroquia San Rafael de Palo Alzado, área rural de la población de Biscucuy , el cual tiene una superficie total un mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (1.147 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con una extensión de treinta y seis metros (36 mts) Ocupación de Maria Carlina Moron; Sur: Con una extensión de dieciocho metros (18mts) Carretera que conduce a la población de Biscucuy . Este: Con una extensión de cuarenta y un metros (41 mts) Ocupación de Maria Carlina Moron y Oeste: Con una extensión de cuarenta y cuatro metros (44 mts) con la quebrada de las rosas, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque, vigas de concreto con cabilla de ½ pulgada, vigas de riostra recubiertas de concreto y cabillas de ½ pulgada y la misma esta distribuida de la siguiente manera. Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, área de servicio, paredes de bloque, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con una superficie total de construcción de trescientos noventa metros cuadrados (390 mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo para su construcción hace mas de diez (10) años la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Francisca Radegundis Graterol de Bastidas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4324-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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