REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 18 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.331, domiciliado en el Caserío Paso Real, Carretera Nacional Vía Guanarito a 80 metros del puente, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801, mediante la cual manifiestag haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) equivalentes a 3.333,33 Unidades Tributarias, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Leida Yamilet Bustamante Martel e Ynmer Francisco Guevara Fernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.838.820 y V-12.009.363 respectivamente, que aunado a la constancia no catastral, en fecha 15 de marzo de 2017, expedido por la Dirección de Ambiente y Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, y el certificado de empadronamiento, en fecha 14 de marzo de 2017, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, cursante a los folios dos (02) y tres (03) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 11 de abril de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 21 de abril de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Miguel Ángel Pérez Ramírez, ya identificado, sobre una parcela de terreno de origen ejidal, constante de setecientos noventa y seis metros cuadrados con siete centiáreas (796,07 Mts2); en la cual ha fomentado las siguientes bienhechurías que consisten en: Una Casa de habitación familiar, con un área de noventa y un metros cuadrados con sesenta y tres centiáreas (91,63 mts2),construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento; dividida en cinco cuatros, una sala, una cocina, un porche, dos baños; Un local comercial construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit con un área de construcción de veintidós metros cuadrados con cuarenta y ocho centiáreas (22,48 mts2) y otro local comercial construido con paredes de bloque, techo de fresca-luz y piso de cemento con un área de diecisiete metros cuadrados con noventa y dos centiáreas (17,92 mts2), dichas bienhechurías están ubicadas en el Caserío Paso Real del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Dalia Ramírez; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Omaira Montero y Panadería Paso Real.; Este: Carretera Nacional Vía Guanarito; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Pedro Ruiz. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



MCTM/avse.
Sol. 77-2017.