REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Mayo de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MILAGRO YOHANA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.234.194, domiciliada en la carrera 02, Urbanización Ezequiel Zamora, casa S/N de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.222.-
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARITZA TEODORA ADAMS ESCOBAR y CARLOS ARTURO PORRAS GARCIA venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.561.797 y V-4.200.710, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es poseedora de una Bienhechurías ubicada en la carrera 02 de la Urbanización Ezequiel Zamora, casa S/N de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa, de una casa de habitación familiar, con techo platabanda, paredes de bloques, piso de cemento Rustico dos (02) dormitorio, una sala-comedor y un (01) baño interno con todos los accesorios, dicha mejoras se encuentran alinderada de las siguientes manera NORTE: Solar y casa de Eloy Daza, en 16,30 M.L, SUR: Solar y casa de Génesis Falcón, en 17,60 M.L., ESTE: Terreno Municipal, en 11,40 M.L., y OESTE: Carrera 02 de la Urbanización Ezequiel Zamora en 12,00 M.L. se encuentra fomentada en una área total de terreno de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (64,82 M2), y el área total de terreno es de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (197,36 MT2) .-
El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3..000,000,oo Bs.) que equivales a Diez Mil (10.000.) Unidades Tributarias.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MILAGRO YOHANA VALDEZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral, Plano de mensura, Constancia de Adjudicación, Constancia de Ocupación, Certificado de Solvencia, emanada de Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.727-2017
LYVR/GSBE/oma