REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Mayo de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana HERMELINDA RAMONA ALVARADO DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.866.849, domiciliada en la calle 11 entre carrera 07 y 08, Barrio Bumbi sector II de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.110.-
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCORCHA Y SIMONA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.071.202 y V-5.949.778, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es poseedora de una Bienhechurías sobre un inmueble tipo casa familiar y sus anexidades, construidas a su dinero de su propio peculio, sobre una (01) parcela de terreno de ejido Municipal, ubicada en la calle 11 entre carrera 07 y 08 del Barrio El Bumbi Sector III, de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa, dicha parcela consta Veintidós metros con cero centímetros (22,00 ML) de frente, por Treinta y Cinco metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (35,55 ML) de fondo, para un área total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO (795,31M2) aproximadamente, y comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Solar y casa de Luís Silva en 20, 50 ML, SUR: Calle 11 en 22,00 ML, ESTE: Solar y casa de Carmen García en 35,55 ML y Oeste: Terreno Ocupado por Hermes Castañeda en 28,40 ML, de de una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, con electricidad interna, friso liso completo, techo de zinc, estructura de concreto y pintada, piso pulido de concreto, con los siguientes ambientes: tres (3) cuartos, un (1) baño, lavamanos, ducha, y un (1) comedor y sala incluidos, una (1) cocina, dos (2) ventanas, cuatros (4) puertas de hierro, un (1) salón con su puerta, un (1) corredor con techo de zinc y piso rustico, poso, un área de cultivo de hortalizas, verdura, frutas, granos y árboles de mango, cercada de bloques con portón de hierro y con los servicios básicos electricidad, acueducto cloacas y alumbrado publico, .-
El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12..000,000,oo Bs.) que equivales a CUARENTA MIL (40.000.) Unidades Tributarias.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano HERMELINDA RAMONA ALVARADO DE QUERALES ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral, Plano de mensura, Constancia de Adjudicación, Constancia de Ocupación, Certificado de Solvencia, emanada de Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.728-2017
LYVR/GSBE/oma