REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Mayo de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN COLMENAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.341.879, domiciliada en EL Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542.-
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ANDRES LOPEZ HERNANDEZ Y ELENA DEL CARMEN LOBATON ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.547.023 y V-14.540.054, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es poseedora de una parcela de terreno constante de Seiscientos Veinticinco metros cuadrados, con cincuenta y nueve centímetros (625,59 M2), la cual viene ocupando desde hace aproximadamente nueve (9) años, representada por los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Elena Lobaton, que mide cuarenta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros (41,28 M2), SUR: Solar y casa de Carlos López, con cuarenta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros ( 41,28 M2), ESTE: Calle principal, que es su frente, que mide quince metros cuadrados con un centímetro (15,1 M2), y OESTE: Solar y casa de YUDETGLIS TORREALBA, que mide quince metros cuadrados con veintiun centímetro (15,21 M2), ubicado en la calle principal del Caserío San Pablo del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, donde ha construido con dinero de su propio peculio y sus únicas expensa, una casa de habitación familiar, consta de dos habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) baño, Un (1) porche, paredes de bloques, puertas ventanas de hierro, techo de acerolit, con todos los servicios públicos.-
El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000,000,oo Bs.) que equivales a (16.666) Unidades Tributarias.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN COLMENAREZ LINAREZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral, Plano de Mensura Ejido Municipal, emanado de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.721-2017
LYVR/GSBE/oma