REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de mayo de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana CARLOS LUIS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.273.190, domiciliado en la avenida Bolívar, entre calles 7 y 8 casa N° 190, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE GUERRERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.344.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.151.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DORY DEYANIRA PEREZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.556.248 y V-13.905.794, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, es poseedor de una Bienhechurías ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 7 y 8 del Munici8pio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, alinderado de las siguientes manera NORTE: Avenida Bolívar que es su frente, con una extensión de terreno de TRECE METROS LINEALES CON TRES CENTIMETROS (13,3 ML), SUR: Terreno de la ciudadana Ufelia Vidal y Olimpa Rivero, con una extensión de terreno de QUINCE METROS LINEALES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,95), ESTE: Hermelinda Suárez, con una extensión de terreno de SESENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS (64,25 ML) y OESTE: Terreno de Funeraria Hernández, con una extensión de terreno de SESENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS (64,25 ML), para una área total de terreno de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (946,21 M2), donde ha construido a su solas y únicas expensas con el dinero de su propio peculio particular, una casa con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puertas de hierro, ventana de hierro, piso de cemento pulido y rustico, acometida eléctricas superficial dos (02) habitaciones , una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, con un área de construcción total de CIENTO CUARENTA CON CAURENTA Y UN METRO CUADRADO ( 140,41 M2)
El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000,000,oo Bs.).-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a ciudadano CARLOS LUIS MELENDEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula catastral , plano de mensura, Certificado de solvencia, emanado de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de residencia, copias fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.724-2017
LYVR/GSBE/oma