REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Mayo de 2017.
207° y 158°

Vista la demanda por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: GIUSEPPINA APOLLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.089.205, en fecha: 07-10-2004, actuando en su carácter de representante legal de su hijo: LUIGI SIMONE CAGGIA APOLLO, de veinticinco (25) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.854, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Esteller del estado Portuguesa, contra el ciudadano JOSE LUIS CAGGIA CORRAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-9.843.559; donde quedó de manifiesto que en fecha: 18-06-1.998 el Juzgado de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, estableció una obligación de manutención, mas sin embargo debido a factores económicos como el alto índice inflacionario y el alto costo de la vida, la misma no cubre las necesidades primarias del beneficiario mencionado; Siendo este el motivo para solicitar a este Tribunal el aumento de la Obligación Alimentaria. Seguidamente en fecha 25 de Abril de 2.005, se dicto sentencia donde se acuerda el aumento solicitado, demostrándose el puntual cumplimiento por parte del obligado alimentario en cuanto a la cancelación de las cuotas decretadas; En este mismo orden de ideas, dándole continuidad y cumplimiento al presente procedimiento, desde la fecha en que fue proferido el fallo hasta la actualidad, se pudo evidenciar que el beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano: LUIGI SIMONE CAGGIA APOLLO, ya cumplió la mayoría de edad; Siendo este motivo suficiente para acordar la notificación de su madre, ciudadana: GIUSEPPINA APOLLO SILVA, así como consta en autos en fecha: 25 de Junio de 2.013 (folio 186), dándose por notificada en dos oportunidades, específicamente en fechas: 09 de Julio de 2.013 (folios 189 y 186) primera pieza y 12 de Marzo de 2.015 (folios 4 y 5) segunda pieza; a través de su hermana ciudadana CAROLINA APOLLO SILVA, (según lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA); quien alegó que la demandante, ya no se encuentra viviendo dentro de esta jurisdicción, fijando su nuevo domicilio en la ciudad de Acarigua.
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención, a través de retenciones realizadas de su sueldo, por su ente empleador; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que el beneficiario, ciudadano: LUIGI SIMONE CAGGIA APOLLO, tiene actualmente veinticinco (25) años de edad.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la circunstancia así lo haya puesto de manifiesto.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: GIUSEPPINA APOLLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.089.205, en su carácter de representante legal de su hijo: LUIGI SIMONE CAGGIA APOLLO, de veinticinco (25) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Diez (10) días del mes de Mayo del dos mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 10-05-2017, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.-
Exp. Nro. 495/2004.
yga.-