REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Diecisiete (2.017).
207º y 158º
SOLICITUD Nº 1.197/2017.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 2.017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por la ciudadana: YOLEIDA BEATRIZ ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.840.014, domiciliada en la Carrera 06 Sector Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller, del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.661.835, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.721, en la cual solicita sean declarados la prenombrada ciudadana, quien fuera esposa del De Cujus, así como a su hijo ciudadano: FRANKIS ENRIQUE MATUTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.427.525; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANKIS RAFAEL MATUTE, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.642.693, con domicilio en la Calle 06, comunidad de Tierra Floja, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller, del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día OCHO (08) DE ENERO DE 2.016, en la: Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo; según se desprende del Acta de Defunción Nº 45, del Libro de Registro Civil de la Oficina del Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Portuguesa, de fecha: 09-01-2016, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia certificada del Registro de Defunción Nº 45, correspondiente al ciudadano: FRANKIS RAFAEL MATUTE, copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y del De cujus (folios 02 al 09 frentes).

En fecha: 30 de Marzo de 2.017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.197/2017 (folio 10).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 31 de Marzo de 2.017, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 11 al 13 frentes).
En fecha: 06 de Abril de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: YOLEIDA BEATRIZ ALVARADO GARCIA, identificada en autos, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 14 frente).

En fecha: 17 de Abril de 2.017, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: YOLEIDA BEATRIZ ALVARADO GARCIA SONIA COROMOTO VIERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.840.014, el cual fue publicado en un diario de circulación ULTIMA HORA, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 15 y 16).
En fecha: 28 de Abril de 2.017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 17 y 18 frentes).
En fecha: 21 de Marzo de 2.017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: LUIS ALBERTO PARADAS, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.141.058, domiciliado en Calle 6, Brisa de Eleña, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y MARIA LAURA GALINDEZ AZUAJE, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.795.000, domiciliada en Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 8, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 19 y 20 frentes).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 45, del Libro de Registro Civil de la Oficina del Registro Civil Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha: 09-01-2016, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 02); además, adjuntan copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo del causante, copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante, copias fotostáticas de la Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del abogado asistente (folios 02 al 09 frentes), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PARADAS y MARIA LAURA GALINDEZ AZUAJE, (folios 19 y 20), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: FRANKIS RAFAEL MATUTE, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.642.693, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su esposa: YOLEIDA BEATRIZ ALVARADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.840.014, así como a su hijo ciudadano: FRANKIS ENRIQUE MATUTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.427.525; “ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: FRANKIS RAFAEL MATUTE, a su esposa: YOLEIDA BEATRIZ ALVARADO GARCIA, así como a su hijo ciudadano: FRANKIS ENRIQUE MATUTE ALVARADO, identificadas en autos.

Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.

Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA
En el mismo día de hoy: 19-05-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.197/2017. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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