REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: BEYZAIRA MARIA SANCHEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.740, domiciliada en la calle 2, Casa S/N, Barrio La Marinera, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: YUDELSI ADELAIDA LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.293.211, de profesión u oficios Costurera, domiciliada en el Barrio La Marinera, Calle 2, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y ROBERT GUILLERMO LOPEZ RUIZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.683.531, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio La Marinera, Calle 2, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno propio según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inserto bajo N° 06, folios 22 al 25, Tomo 15, Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2016; que mide TRECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (311.04 Mts2), aproximadamente, ubicado en la: CALLE 2 , CASA S/N, BARRIO LA MARINERA, CENTRO, , PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2, en: (12.55 ML); SUR: Solar y Casa de Yusmery Medina, en: (11.10 ML); ESTE: Solar y Casa de Luisana Suárez, en: (19.53 ML); y OESTE: Solar y Casa de Ceila Fuentes, en: (26.13 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por un con paredes de bloques, estructura de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y baldosa, puertas de hierro, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, sala y comedor, con una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (148.81 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,ºº), equivalente a Ocho Mil Unidades Tributarias (8.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: BEYZAIRA MARIA SANCHEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.740, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 2, CASA S/N, BARRIO LA MARINERA, CENTRO, , PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.210/2017
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