REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°

En fecha: veintidós (22) de Marzo de 2.017, la presente solicitud fue recibido ante este Tribunal para su debida distribución, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: LONYI ARACELIS REYES MEJIAS y ANGEL GREGORIO GUERRERO ALVARADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.906.688 y V-6.532.773 respectivamente, la primera nombrada domiciliada en Carretera los Guayabitos, Casa Nº 02, Barrio el Progreso, Municipio Baruta del Estado Miranda, el segundo nombrado domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Carrera 01, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.220; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller, en fecha: Veintidós (22) de Abril de 1.983, según Acta de Matrimonio Nº 29, la cual acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Asimismo, manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Carrera 13, con Calle 8 y 9, casa S/N, Barrio Bumbi III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde estuvieron conviviendo hasta la fecha 10 de Abril del año 1.985, cuando se separaron, viviendo cada uno en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, ni tienen intención de hacerlo, enmarcándose estos hechos dentro de lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, constituyendo ruptura prolongada de a Vida en común por más de cinco (5) años. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon una (1) hija de nombre: ADRIANA GRACIELA GUERRERO REYES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.060.324, anexando copia certificada del acta de nacimiento y cédula de la mencionada ciudadana. Por este motivo y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es que acuden ante este Tribunal con el fin de solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, con todas las consecuencias derivadas del mismo. Además, solicitan que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Por último solicita dos copias certificadas de la sentencia definitiva. Anexan copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas del carnet de Inpreabogado y de la cédula de identidad del abogado asistente (folios 01 al 09).
En fecha: Veintitrés (23) de Marzo de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.192/2017 (folio 10).
En fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2017, se admite la presente solicitud, acordándose la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial. (Folios 11 y 12).
En fecha: Cuatro (04) de Mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Citación, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien citó en esa misma fecha (folios 13 y 14).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente treinta y dos (32) años y un (1) mes; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LONYI ARACELIS REYES MEJIAS y ANGEL GREGORIO GUERRERO ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.906.688 y V-6.532.773 respectivamente, plenamente identificados; contraído por ante la ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 29, de fecha: Veintidós (22) de Abril del año 1.983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) frente de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día: 22-05-2017, conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.192/2017.
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