REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintidós (22) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
208° y 157°
En fecha: Veinte (20) de Abril de 2017, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de fecha: 18-04-2017, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: AMADO SERAFIN FIGUEROA PEROZO y EGRIS YORIMAR ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.860.489 y V-15.691.439 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el callejón 3, casa Nro. 15, Sector El Samán, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el callejón 14, Urbanización Betty de Herrera, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADELIS LEONIDES SALMERON ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.663.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.246, con domicilio procesal en la calle 10 del Barrio Brisas de Leña, Sector 1, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: Seis (06) de Enero de 2.006, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Callejón sin nombre entre calles 10 y 11 de la comunidad de Palo Grande, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante los primeros años de su unión matrimonial su relación era de completa armonía y de mutua comprensión, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el matrimonio, pero debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos, es por lo que en el mes de Abril de 2009, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha han permanecido así, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de ocho (08) años. Seguidamente, manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, asi como tampoco adquirieron bienes de fortuna, fijando cada uno de ellos residencias separadas. Por lo que consideran que ésta situación configura “Una Ruptura Prolongada de la Vida en Común”, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por tal motivo solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos, solicitando además, la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, solicitan que sea admitido el escrito presentado, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial solicitado, anexando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, constancia de residencia de los solicitantes, copias fotostáticas de la cédula de identidad y del Inpreabogado del Abogado asistente (folios 01 al 07).
En fecha: 21 de abril del 2017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.205/2017 (folio 08).
En fecha: 25 de Abril del 2017, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 09 y 10).
En fecha: 04 de Mayo del 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien notificó en esa misma fecha (folios 11 y 12).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Ocho (08) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: AMADO SERAFIN FIGUEROA PEROZO y EGRIS YORIMAR ALVARADO RIVERO, plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 01, de fecha Seis (06) de Enero del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m., del día 22-05-2017, conste,
Scria.-

Solicitud Nº 1.205/2017.
mtg.-