REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.228.949, domiciliada en la Calle Principal, “B” del Barrio Padre Esteller, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.210; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: ANNY MARIA ANTEQUERA ALVARADO, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.042.589, de profesión u oficios Comerciante, domiciliada en El Barrio Padre Esteller, Calle 2, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JUANA BAUTISTA SANCHEZ VARGAS, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.840.129, de profesión u oficio Hogar, domiciliada en el en El Barrio Padre Esteller, Calle 2, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20.30 ML) DE FRENTE por OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (08.55 ML) DE FONDOS, en un área de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (166.80 Mts2), aproximadamente, ubicado en la: Calle Principal, “B”, del Barrio Padre Esteller, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cancha Múltiple, en: (07.90 ML); SUR: Calle 02, en: (08.55 ML); ESTE: Calle Principal,
Barrio Padre Esteller, en: (20.30 ML); y OESTE: Casa Comunal, en: (20.55 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Fabricada con paredes de bloques sin friso, piso de cemento pulido, techo de estructura metálica, concreto y laminas de zinc, puertas de hierro, ventanas basculantes, distribuída en los siguientes ambientes: un (01) dormitorio, un(1) comedor, una (1) sala , una (1) cocina, un (1) baño con W:C., lavamanos y ducha; con una superficie de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (56,16 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,ºº), equivalente a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.228.949, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: La Calle Principal, “B” Barrio Padre Esteller, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.206/2017
yht.-
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