REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Ocho (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
208° y 157°
En fecha: Veinte (20) de Marzo de 2017, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: EULOGIO ANGELI JIMENEZ VASQUEZ y ELIDA DEL CARMEN CORDERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.839.947 y V-10.641.984 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS CELIDETH TORREALBA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.869.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.544, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintisiete (27) de Septiembre de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Principal del estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Callejón Esteller, Casa S/N, Barrio Nuevo Píritu, Sector 1, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon tres (3) hijos de nombres: GILBERT ANGELIS JIMENEZ CORDERO, CARLOS ALBERTO JIMENEZ CORDERO y ANGELICA DEL CARMEN JIMÈNEZ CORDERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-18.844.437, V-18.844.439 y V-21.057.093 respectivamente, anexando copias certificadas de las actas de nacimiento y cédulas de los mencionados ciudadanos. Seguidamente exponen que desde Enero del año 2.009 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias certificadas de las actas de nacimiento y de la Cedula de Identidad de los hijos de los solicitantes (folios 01 al 13).
En fecha: 21 de Marzo del 2017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.191/2017 (folio 14).
En fecha: 23 de Marzo del 2017, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 15 y 16).
En fecha: 17 de Marzo del 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 17 y 18).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Ocho (08) años y Cuatro (04) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EULOGIO ANGELI JIMENEZ VASQUEZ y ELIDA DEL CARMEN CORDERO PERAZA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Principal del estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 422, de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folios tres (03) al seis (06) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 08-05-2017, conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.191/2017.
yga.-