REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 12 de mayo de 2017
207° y 158°

D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano EUCLIDE RAMÓN SANTELIZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.637.022, domiciliado en la calle 05, entre avenidas Comercio y Páez, el Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa; asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO PEROZO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.153, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio que mide QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (538,93M2), ubicado en la calle 05, entre avenidas Comercio y Páez, el Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Aura Perozo, con 28,7 ML, SUR: Terreno del ciudadano Rafael Díaz con 28,7 ML, ESTE: Jesús Meléndez con 9,00 ML y OESTE: calle 5 que es su frente con 9,00 ML; y las cuales ocupan un área de construcción de TRESCIENTO VEINTICINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (325,10 M2), tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-002-001-001-001-P01-001, de fecha 30 de marzo de 2017, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, conformadas por un (01) inmueble sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, constituidos de la siguiente manera: paredes de bloque frisadas, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento pulido y rustico, acometida eléctrica superficial, tres (3) dormitorios, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) comedor, un (1) baño, un (01) lavadero con estructura de concreto y metal, paredes de bloque, friso liso, techo de acerolit y piso de cemento a color, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000°°), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
Y de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ GREGÓRIO MÉNDEZ DUQUE y MAURO ENRIQUE MÁRQUEZ ANGARITA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.044.877 y V-5.509.149, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio, puede observar quien juzga que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano EUCLIDE RAMÓN SANTELIZ RODRÍGUEZ, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad del solicitante, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.