REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de mayo de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano VERENZUELA JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, V- 349.324, asistido en este acto por la abogada ANA YURMARA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.965.241, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.642, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio que mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (720,72 mts.2), ubicado en la Avenida Nº 2 entre calles 12 y 13, de villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Joaquín Torrealba con (39,40 mts) SUR: Bienhechurías que son o fueron de Doménico Di Giogi y José Cordero con (39,80 mts) ESTE: Avenida Nº 02, sector centro (que es su frente) con (18,40) mts OESTE: Bienhechurías que son o fueron de José Verenzuela con (18,00 mts); con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DENTÍMETROS (204,62 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002-012-002, de fecha 25 de enero de 2017, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conformada: 1.- Ocho (8) habitaciones con paredes de bloque frisadas, piso de baldosas, techo de platabanda y cielo raso, constante de una (1) ventana cada habitación, cada una cuenta con su propio baño y todos sus sistemas sanitarios, todas provistas de servicios de aguas servidas y electricidad. 2.- una (1) oficina con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de baldosa, una (1) ventana, un (1) baño con sus respectivo sistema sanitario, aguas servidas y electricidad; 3.- una (1) vivienda con paredes de bloque frisados, piso de baldosas, una (1) ventana, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) lavandería, con instalaciones eléctricas y provista de servicios de aguas servidas y un portón de hierro que da acceso a las propiedades antes descritas, invirtiendo en las mismas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000°°), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
Y de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALVAREZ ARROYO VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.362.733 y MENDOZA GREGORIO CECILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.044.629, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano VERENZUELA JOSE ALBERTO, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 226-2017
TCG/df
|