REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 23 de mayo de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano GERARDO RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida 2 entre calles 2 y 4, sector centro 1, casa Nº 3-15 del Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V- 984.619, asistido en este acto por la abogada ANA YUMARA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.965.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.642, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.402,78 mts.2), ubicado en la Avenida Nº 2, Sector Centro 1, de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Familia Alejo con (medidas irregulares) SUR: Bienhechurías que son o fueron de Juanita Jiménez con (medidas irregulares) ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Domingo Ariza (medidas irregulares) OESTE: Avenida Nº 2, sector centro 1, que es su frente (medidas irregulares); con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (119,57 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-001-001-011, de fecha 21 de octubre de 2016, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, las cuales, ha venido poseyendo desde hace más de cuarenta (40) años, consistente en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) porche, Un (01) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de TRES MIL DE BOLÍVARES (Bs. 3.000°°), equivalente a Diez Unidades Tributarias (U.T 10), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RAFAEL SOLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.266.338 y RODRÍGUEZ CAMACHO MARIANELA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.326, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano GERARDO RAMÓN MENDOZA, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 222-2017
TCG/df