REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 23 de mayo de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por las ciudadanas PATTY PERNA OSORIO y ALEXANDRA PERNA OSORIO, Venezolanas, mayores de edad, solteras, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-13.485.654 y V- 16.040.383, en el mismo orden, asistidas en este acto por el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, consta que las prenombradas solicitantes, han fomentado sobre un lote de terreno propio que mide MIL TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.035,55 mts.2), ubicado en la avenida 5, entre calles 8 y 9, casa Nº s/n, sector centro II, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o Fueron de Angela Sciarrino en (38 mts), SUR: Bienhechurías que son o Fueron de Nemecio Gutierrez y Domingo Quiroz, en forma irregular (21,40 y 16,70 mts); ESTE: Avenida Nro 5, Sector Centro II (que es su Frente) en (34,35 mts), y OESTE: Bienhechurías que son o Fueron de Domingo Quiroz y Ana Echenique en forma irregular (24,80 y 9,60 mts); con un área de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (738,14 mts.2), tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-004-008-003/004, de fecha 20 de octubre de 2016, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conformada de la siguiente manera: Primer local: con una área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146,77 m2) compuesto de Una (1) Puerta de dos hojas de Hierro, Dos (2) Portones Tipo Santa María de metal, Cuatro (4) Puerta de Madera y Dos (2) puertas de Hierro, Un (1) Protector, Dos (2) Baños con sus Accesorios y Un (1) deposito con su oficina y sus linderos son: Norte: Local 2; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Nemecio Gutiérrez y Domingo Quiroz; Este: Avenida 5, que es su frente; Oeste: Terreno propio de Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio. Segundo Local: con una área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (49,51 m2) compuesto de Un (1) Portón Tipo Santa María de metal, Una (1) Puerta de Madera y un (1) Baño con todos Sus Accesorios, cuyos linderos son: Norte: Local Nº 3; Sur: Local Nº 1; Este: Avenida 5, que es su frente; Oeste: Bienhechurías de Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio. Tercer Local: con una área aproximada de VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (28,71 m2) compuesto de Una (1) Puerta de dos hojas de Hierro y Un (1) Baño con su Puerta de Madera y sus Accesorios, cuyos linderos son: Norte: Local Nº 4; Sur: Local Nº 2; Este: Avenida 5, que es su frente; Oeste: Bienhechurías de Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio. Cuarto Local: con un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,25 m2) compuesto de Un (1) Portón Tipo Santa María de metal, Dos (2) baños con puertas hierro con sus respectivos accesorios, Un (1) deposito compuesto de Dos (2) puertas de Hierro empotrado, Un (1) fregadero y Una (1) ventana de macuto. Cuyos linderos específicos son Norte: Entrada al garaje del Edificio, Sur: Local 3 y Bienhechurías de Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio, Este: Avenida 5, que es su frente; Oeste: Escalera del Edificio. Una Casa: Fomentada en un área de terreno aproximada de Trescientos Cinco metros cuadrados con Veinte Centímetros (305,20 M2), con una área aproximada de construcción OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (85,52 M2), compuesta de Una (1) puerta de hierro con su protector, Dos (2) cuartos con puertas de madera, Una (1) cocina empotrada con puerta de madera y Un (1) baño con su puerta de madera y accesorios; ventana de macuto; cuyos linderos específicos son Norte: Local Nº 4 del Edificio; Sur: Local 1 y bienhechurías que son o fueron de Nemecio Gutiérrez y Domingo Quiroz, Este: Locales 1, 2 y 3, Oeste: Casa y solar de Domingo Quiroz.- Un Edificio: construido con paredes de bloques frisado y mezclilladas, piso de cemento revestido en cerámica, techo de platabanda, compuesto de dos (2) niveles: Planta Baja: compuesto por un Local Asignado con el Numero Cuatro y Dos, habitaciones tipo estudio, que se identifican así: Habitación tipo estudio Nº 1: compuesto de una Puerta de hierros con tres (3) compartimentos, Dos (2) baños con todos Sus Accesorios, Tres (3) ventanas de metal, que mide aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA y UN CENTIMETRO CUADRADO (46,31 m2), alinderado así: Norte: Pasillo Central de la edificación; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Domingo Quiroz; Este: Terreno propio de Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio, Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Ana Echenique. Habitación tipo estudio Nº 2: Compuesto de una Puerta de hierros con tres compartimientos y Un (1) baño, Cinco (5) ventanas de metal, que mide aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADO (64,15 m2), cuyos linderos son: Norte: Bienhechurías u son o fueron de Angela Sciarrino; Sur: Pasillo Central de la edificación; Este: Área de Garaje del edificio; Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Ana Echenique.- Un (1) Garaje de la edificación techado con platabanda y piso de cemento revestido con caico. Una (1) Escalera que da Acceso al Primer Nivel. El Primer Nivel: compuesto de Dos Apartamentos, un corredor y lavaderos, con techo de platabanda, paredes de bloque, piso cemento revestido en cerámica, Apartamento 1: compuesto por Cinco (5) cuartos con sus puertas, (2) dos baños con sus puerta y todos sus Accesorios, Una Puerta de Entrada de Madera con sus Respectivo Protector de Metal, Once (11) ventanas de Macuto y Un (1) Balcón con su ventana panorámica de (4 paños), que mide aproximadamente NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (95,32 M2), comprendido dentro de los linderos específicos: Norte: Bienhechurías u son o fueron de Angela Sciarrino; Sur: Local Nº 3 y casa de Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio, Este: Avenida 5, que es su frente; Oeste: Corredor y lavaderos del primer nivel, Apartamento 2: Compuesto de Dos (2) Cuartos, Sala cocina, Dos (2) Baños con Todos Sus Accesorios que mide aproximadamente SETENTA Y UN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADO (71,17 m2) comprendido dentro de los linderos específicos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Angela Sciarrino; Sur: Patio de la casa Patty Perna Osorio y Alexandra Perna Osorio; Este: Corredor y lavaderos del primer nivel, que es su frente; Oeste: habitación tipo estudio Nº 2, invirtiendo en las mismas la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), para lo cual requirieron que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE DANIEL ALEGULLAR COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.842.720 y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PRIMERA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.413.666, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por las solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por las ciudadanas PATTY PERNA OSORIO y ALEXANDRA PERNA OSORIO, ya identificadas, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que las prenombradas solicitante presentaron: copia fotostática de sus Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Copia Certificada del Documento de compra venta del terreno, de fecha 04 de mayo 2017, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 228-2017
TCG/df