REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 24 de mayo de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano NICOLAS MAURICIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, V- 24.648.207, domiciliado en la Av. 02, entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Sector Barrio El Cementerio, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.964.774 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio que mide NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (944,62 mts.2), ubicado en la Avenida Nº 2, entre calles 12 y 13, sector Barrio el Cementerio, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Canal De Desagüe con (11 mts); SUR: Avenida 2, Barrio El Cementerio. Que es su frente (24,02 mts) ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Jhonny Canelon (54,01) mts OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Héctor Gutiérrez con ( medidas Irregulares); con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (75,61 mts.2), tal y como se evidencia de la Cédula Catastral N° 05-64-10-U-01, de fecha 24 de abril de 2017, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rosalia del Estado Portuguesa, conformada por una casa con las siguientes características: Estructura de concreto, paredes de bloque, pintura en caucho, techo con estructura de concreto y láminas de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de correderas, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, divididas con dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño, invirtiendo en las mismas la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000°°), equivalente a Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis unidades Tributarias (U.T 56.666,66), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
Y de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: OLLALBE ROSA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.079.890 y PIÑA OLLALBE NAILETH DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.880.909, venezolanas, mayores de edad y del mismo domicilio del solicitante, puede observar, quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano NICOLAS MAURICIO ESPINOZA, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.





El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 227-2017
TCG/df