REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 04 de mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 214-2014

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL LEÓN, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-3.867.204, con domicilio en Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.276.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 21/03/2017, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.204, domiciliado en Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276, sobre los bienes dejados por la De Cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.080.316, y tenia fijado su domicilio en municipio Esteller del estado Portuguesa, fallecida el día 13 de enero de, madre del prenombrado solicitante, de los ciudadanos CARMEN SOCORRO LEON, ROSA OLIVIA LEON, ARELIS LEÓN (hoy fallecida), IVAN ANTONIO LEON, ISABEL, ARINA LEON, EDDY ANTONIO LEON, CARMEN LUCIA LEON, RAMON ALBERTO LEON, NANCY COROMOTO LEON, JOSE GREGORIO LEON y abuela materna de NINET LOLIMAR LEON y LEONORELIS JOSEFINA GONZALEZ LEON (estas dos últimas hijas de Arelis León), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-3.896.331, V-3.898.972, V-3.867.203, V-5.940.316, V-5.364.945, V-7.595.385, V-9.563.951, V-10.636.747, V-10.138.942, V-10.636.931, V-12.262.358 y V-17.362.890, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 03/04/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano JESÚS RAFAEL LEÓNO, identificado en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ULTIMA HORA” de fecha 01/04/2017 (folios 63 y 64).

Por auto de fecha 26/04/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas EDITH MARISELA GARCIA DE BISCHOF y BLEIDIS DEL VALLE RODRIGUEZ LIMA, en dicha solicitud (folio 65).

En fecha 02/05/2017, siendo las 02:30 p.m., y 02:27 p.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: EDITH MARISELA GARCIA DE BISCHOF y BLEIDIS DEL VALLE RODRIGUEZ LIMA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 66 y 67).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano JESUS RAFAEL LEÓN, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 04, expedida en fecha 28/01/2003, por el magíster ANDRÉS ANTONIO ASCUNES, en su carácter de Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo de Esteller del Estado Portuguesa (folio 02), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, falleció ab-intestato el día TRECE DE ENERO DE DOSMIL TRES (13/01/2003), y así se establece.

2.- Copias certificadas de actuaciones que guardan relación con el expediente N° 14603-2016, sustanciado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por las ciudadanas NINET LOLIMAR LEÓN Y LEONORELIS JOSEFINA GONZÁLEZ LEON (folios 03 al 25), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de actuaciones que tienen carácter público, expedidas por funcionario competente con arreglo a la Ley, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a este juzgador, que las prenombradas ciudadanas, identificadas como titulares de las Cédulas de Identidades N° V-12.262.358 y V-17.362.890, respectivamente, fueron declaradas por el Tribunal en referencia, como Únicas y Universales Herederas de la causante ARELIS LEÓN, quien en vida se identificaba como titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.203, y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 25, expedida en fecha 28/03/2016, por la abogada YUDITH DEL VALLE LOZADA, en su carácter de Jefa de Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 26), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la causante ARELIS LEÓN, falleció el día NUEVE DE MARZO DE DOS IL DIECISÉIS (09/03/2016), y así se establece.

4.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 618, expedida en fecha 22/02/2017, por la abogada TERESA MISTRÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Registradora Auxiliar (Encargada) de la Oficina de Registro Principal del estado Carabobo (folios 27 al 29), correspondiente a la ciudadana CARMEN SOCORRO, que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija del de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 22, expedida en fecha 03/11/1983, por HECTOR ADILIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (folio 30), correspondiente a la ciudadana ROSA OLIVIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 394, expedida en fecha 28/03/2007, por el abogado HECTOR RAMÓN AZUAJE, en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo (folio 31), correspondiente a la ciudadana ARELIS, que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 764, expedida en fecha 23/04/2010, por el abogado GABRIEL ENRIQUE CELIS VILLEGAS, en su carácter de Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, (folio 31), correspondiente al ciudadano JESUS RFAEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 978, expedida en fecha 21/03/1990, por JULIO CESAR NUÑEZ DURÁN, en su carácter de Prefecto del Municipio Urbano, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo (folio 33), correspondiente al ciudadano YVAN ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 222, expedida en fecha 09/03/2017, por la abogada DOMENICA MARTA NOLI D´YGNACIO, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (folios 34 al 36), correspondiente a la ciudadana ISABEL MARINA, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 873, expedida en fecha 23/02/1994, por ALI RAFAEL YEPEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, (folio 37), correspondiente al ciudadano EDDY ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 207, expedida en fecha 17/07/2015, por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 38), correspondiente a la ciudadana CARMEN LUCIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 843, expedida en fecha 15/07/2015, por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 39), correspondiente al ciudadano RAMON ALBERTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

13.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 371, expedida en fecha 16/07/2015, por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 40), correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

14.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 556, expedida en fecha 16/07/2015, por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 41), correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

15.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 850, expedida en fecha 23/11/2015, por la abogada ANAIS CELIDETH TORREALBA JIMÉNEZ, en su carácter de Jefa de la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa (folio 42), correspondiente a la ciudadana NINET LOLIMAR, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante ARELIS LEÓN, quien a su vez, en vida, fue hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

16.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 418, expedida en fecha 15/04/2014 por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 43), correspondiente a la ciudadana LEONORELIS JOSEFINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante ARELIS LEÓN, quien a su vez, en vida, fue hija de la de cujus MODESTA LEON RODRÍGUEZ, y así se establece.

17.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-3.867.20, V-3.896.331, V-3.898.972, V-3.867.203, V-5.940.316, V-5.364.945, V-7.595.385, V-9.563.951, V-10.636.747, V-10.138.942, V-10.636.931, V-12.262.358 y V-17.362.890, correspondiente al solicitante JESUS RAFAEL LEÓN, de la causante MODESTA LEON RODRÍGUEZ, así como de los ciudadanos CARMEN SOCORRO LEON, ROSA OLIVIA LEON, ARELIS LEÓN (hoy fallecida), IVAN ANTONIO LEON, ISABEL, ARINA LEON, EDDY ANTONIO LEON, CARMEN LUCIA LEON, RAMON ALBERTO LEON, NANCY COROMOTO LEON, JOSE GREGORIO LEON, NINET LOLIMAR LEON y LEONORELIS JOSEFINA GONZALEZ LEON, respectivamente, (folios 44 al 58), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

18.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números. V-5.944.774 y V-9.044.363, perteneciente a los testigos de la presente solicitud ciudadanos EDITH MARISELA GARCIA DE BISCHOF y BLEIDIS DEL VALLE RODRIGUEZ LIMA, respectivamente, (folios 59 y 60), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

19.- En fecha 02/05/2017 comparecieron las ciudadanas: EDITH MARISELA GARCIA DE BISCHOF y BLEIDIS DEL VALLE RODRIGUEZ LIMA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 66 y 67), a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano JESÚS RAFAEL LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.204, para acreditarle, así como a los ciudadanos CARMEN SOCORRO LEÓN, ROSA OLIVIA LEÓN, IVAN ANTONIO LEÓN, ISABEL MARINA LEÓN, EDDY ANTONIO LEÓN, CARMEN LUCIA LEÓN, RAMON ALBERTO LEÓN, NANCY COROMOTO LEÓN, JOSE GREGORIO LEÓN, NINET LOLIMAR LEÓN y LEONORELIS JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.896.331, V-3.898.972, V-5.940.316, V-5.364.945, V-7.595.385, V-9.563.951, V-10.636.747, V-10.138.942, V-10.636.931, V-12.262.358 y V-17.362.890, respectivamente, las dos últimas de las nombradas, sucesoras de la causante ARELIS LEÓN, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MODESTA LEÓN RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.080.316, y con domicilio en el municipio Esteller del estado Portuguesa; fallecida ab intestato el día 13 de enero de 2003.

Expídanse tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ
El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.






Solicitud N° 214-2017.
OPG/df-