REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de Mayo de 2017
Años 206º y 157º
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YRIS NANCY RAMIREZ PEREZ y JOSÉ FERNANDO ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.090.383 y 13.098.655, asistidos en este acto por el Abogado YURI GARCIA CABRILE, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.087, inpreabogado Nº 33.446.
Afirman los solicitantes que en fecha 14 de Junio de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 176, que acompañan marcada con la letra “A” que durante la unión procrearon dos hijos de nombres FERNANDA ELOISA ROJAS RAMIREZ y ANSONY ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.644.880 y 20.644.881, su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Villa Araure, casa Nº 56 de Araure Estado Portuguesa y que se encuentran separados desde el mes de Octubre del año 2001, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 16 de Marzo de 2017 y en fecha 25 de Abril de 2.017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el año 2.001 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YRIS NANCY RAMIREZ PEREZ y JOSÉ FERNANDO ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.090.383 y 13.098.655, asistidos en este acto por el Abogado YURI GARCIA CABRILE, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.087, inpreabogado Nº 33.446, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 176 de fecha 14 de Junio de 1991, que acompañaron marcada con la letra “A” .
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales, al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 12 días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha se publica la presente decisión, siendo las 2.00 de la tarde.
Conste:
Colmenares/Secretaria
TJFA/lc
Causa Nº 2174-2017
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