REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

En fecha 25 de Enero de 2016, los ciudadanos: KARELIS YAMILETH IBARRA DE MOLINA y RAUL ENRIQUE MOLINA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.001.880 y V- 15.340.619, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 26 de Enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez de Estado Portuguesa, en fecha 23 de Enero de 2015, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 22 de Mayo de 2017, los ciudadanos: KARELIS YAMILETH IBARRA DE MOLINA y RAUL ENRIQUE MOLINA BOADA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes. Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: KARELIS YAMILETH IBARRA DE MOLINA y RAUL ENRIQUE MOLINA BOADA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio según acta Nº0007 del Registro Civil del Municipio Páez de Estado Portuguesa, en fecha 23 de Enero de 2015. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los 25 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,

Abg. TANY J FERNANDEZ A,

La Secretaria

Abg. Solger Colmenares
Siendo las 10: 56 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
Conste,
Colmenares/ Secretaria
TJF/Exp.2092-2016