EXP. NRO.2178-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANA REBECA DOMINGUEZ TARIFE y ARMANDO JOSE COLMENAREZ HENRRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.556.192y V- 19.414.048, de este domicilio asistido por la Abogada: BRIGIDA DOMINGUEZ TARIFE, inscrito en el Inpreabogado con los Nros. 183.477 de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 758. Así mismo manifiestan que no procrearon, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la en la avenida 30 sector centro de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 27 de Marzo de 2017 y consta al folio número siete (07) y que en fecha 04 de Mayo de 2017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANA REBECA DOMINGUEZ TARIFE y ARMANDO JOSE COLMENAREZ HENRRY. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 06 de Diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 758.. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintidós días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. TANY J, FERNANDEZ A,

La Secretaria,


Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Colmenares/ SECRETARIA
TJF/ dg