REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 31 de Mayo de 2017
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación


DEMANDANTE: JAVIELA MAGDALENA MARCHAN JIMENEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.364.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.940.482 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.953.
DEMANDADO: JOSÉ EUGENIO GARCÍA MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.20.380.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.258.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: 2179-2017
JUEZ SENTENCIADORA: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS.

Vista la Transacción inserta a los folios ocho (8) y nueve (9), suscrita por los ciudadanos JAVIELA MAGDALENA MARCHAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.074, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.940.482 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.953 y el ciudadano JOSÉ EUGENIO GARCÍA MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.20.380, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.258; mediante la cual convienen en lo siguiente: poner fin al proceso de Reconocimiento de Contenido y Firma; la parte demandada reconoce que el documento objeto de la presente demanda, versa sobre un contrato privado celebrado en fecha 17 de Septiembre del año 2008, por la compra –venta de inmueble cuyo vendedor es el ciudadano JOSÉ EUGENIO GARCÍA MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.20.380, siendo su compradora la ciudadana JAVIELA MAGDALENA MARCHAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.074, el bien objeto de dicho contrato es el siguienteu inmueble: una (1) casa de habitación ubicada en la calle principal del caserío “La Lucia”, casa sin numero, del Municipio Araure del estado Portuguesa, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, una habitación, piso de cemento, una sala, cocina y comedor, edificada la misma sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Araure del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 M2 ) de frente por CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 M2 ) de fondo y comprendidas dentro de los siguientes linderos Norte: Solar de casa de Javiera Magdalena Marchan Jiménez, Sur: Carretera Nacional Araure _Barquisimeto; Este: Casa de Rubén Rodríguez y Oeste: Casa de José García, el precio de venta de la casa pactado para ese momento fue de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00). Queda así debidamente reconocido el documento inserto al folio tres (3) de la presente causa, la parte demandante exonera del pago de deudas, costos y costas al demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y se declare terminada la presente causa, así mismo la parte actora solicitó se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción y la presente homologación, así como también la devolución del documento reconocido y en su lugar quede copia certificada del mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, se ordena el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, la devolución del documento original y su lugar déjese copia certificada del mismo, una vez que la parte sufrague el costo de las copias para la obtención de los fotostátos señalados, se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien firmará cada uno de ellos en constancia de su autenticidad.
LA JUEZ,


ABG. TANY J. FERNANDEZ A. LA SECRETARIA,


ABG. SOLGER COLMENARES
Seguidamente se cumple con lo ordenado en autor anterior.
Conste:

Colmenares / Secretaria
TJFA/mg