REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Mayo de 2017.
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.548-2017.-

DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.872, domiciliada en el Barrio Bolívar, Avenida 07, casa sin número, Municipio Páez, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTES: MARÍA MARGINA HERNÁNDEZ y MAITHE C. GIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.081.106 y V-11.082.679, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 213.475 y 233.880, correlativamente,

DEMANDADO: FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.375.248, domiciliado en la calle principal, casa sin número, Barrio Chirere, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03/03/2017, de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal, cuando la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.872, domiciliada en el Barrio Bolívar, Avenida 07, casa sin número, Municipio Páez, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, asistida en este acto por las abogadas MARÍA MARGINA HERNÁNDEZ y MAITHE C. GIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.081.106 y V-11.082.679, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 213.475 y 233.880, correlativamente, mediante escrito, solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

La demandante manifiesta en su escrito libelar, que en fecha 15 de julio del año 1988, contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.375.248, domiciliado en la calle principal, casa sin número, Barrio Chirere, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, ante la Prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa, como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 264, fijando su último domicilio conyugal en la casa sin número, de Avenida 07, Barrio Bolívar, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: FRANCO ENMANUEL DE LA ROSA ESCORCHE y FRANCISMAR ENMANELLYS DE LA ROSA ESCORCHE, así mismo, manifiestan que en el tiempo que duró su matrimonio no adquirieron ningún bien.
Ahora bien, ciudadana Juez, desde hace más de cinco (05) años, se separo de hecho con el ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, antes identificado, lo que implica una ruptura prolongada de su vida en común, manteniendo tal situación ininterrumpidamente hasta la presente fecha, razón por la cual peticiono ante su competente autoridad con fundamento en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, que sea disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida en matrimonio.
Finalmente, pide que la presente solicitud sea admitida sustanciada y tramitada conforme a derecho, acordando disolver el vínculo matrimonial que los une de derecho.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha trece de marzo de 2017, ordenándose la citación del ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, una vez conste en autos lo ordenado, cítese mediante boleta al representante del Ministerio Público (folio 9 fte y vto).

En fecha 14/03/17, diligenció la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, asistida por la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, ampliamente identificadas en autos, y consigno los emolumentos necesario para la practica de la boleta de citación perteneciente al demandado FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, así como las copias certificadas que serán anexada a la boleta respectiva, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de ello (folios 10 y 11).

En fecha 29/03/17, diligenció la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, asistida por la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, ampliamente identificadas en autos, y le dio poder apud acta a la prenombrada abogada; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, identificado en autos (folios 12 al 14).

En fecha 04/04/17, por auto este Tribunal ordenó la citación al Representante del Ministerio Público, en virtud que el ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, se dio por citado en la presente demanda de divorcio 185-A (folios 15 y 16).

En fecha 17/04/17, diligenció la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, ampliamente identificada en autos, y consigno los emolumentos necesario para la practica de la boleta de citación del Representante del Ministerio Público, así como las copias certificadas que serán anexada a la boleta respectiva, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de ello (folios 17 y 18).

En fecha 21/04/17, El alguacil de este Despacho dejó constancia mediante diligencia que consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 19 y 20).

Ahora bien, consta a los autos que la demandante MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, identificada en autos, presentó como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 264, expedida en fecha 20/01/2014, por Abg. MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 3 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE y FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, en fecha quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho (15/07/1988). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-7.375.248, V-9.842.872, V-21.057.822 y V-26.504.737, correspondiente al demandado FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, la demandante MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, así como de sus hijos FRANCO ENMANUEL DE LA ROSA ESCORCHE y FRANCISMAR ENMANELLYS DE LA ROSA ESCORCHE (folios 03 al 05 y 07), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1061, expedida en fecha 17/01/2014, por Abg. MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 06), correspondiente al ciudadano FRANCO ENMANUEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por la demandante y el demandado dentro de la unión matrimonial. Y Así Se Establece.

4.- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1757, expedida en fecha 17/01/2014, por Abg. MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente a la ciudadana FRANCISMAR ENMANELLYS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de la hija habida por la demandante y el demandado dentro de la unión matrimonial. Y Así Se Establece.

De tal manera, que al analizar las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 propuesta por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.872, domiciliada en el Barrio Bolívar, Avenida 07, casa sin número, Municipio Páez, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, asistida en este acto por las abogadas MARÍA MARGINA HERNÁNDEZ y MAITHE C. GIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.081.106 y V-11.082.679, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 213.475 y 233.880, correlativamente, contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.375.248, domiciliado en la calle principal, casa sin número, Barrio Chirere, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN ESCORCHE y FRANCISCO MANUEL DE LA ROSA GONZÁLEZ, en fecha quince de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (15/01/1974), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 264.

Así mismo, este Tribunal acuerda dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitada por la parte demandante, y en consecuencia, ordena expedir las referidas copias de la sentencia definitiva. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria Suplente quién firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Perdomo.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 03:20 p.m. Conste,
(Scria.)




































Expediente N° 4.548-2017.-
MCRC/luís