REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 08 de mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.243-2016.

SOLICITANTE: GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-12.446.648, domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.058.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-12.446.648, domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.058, recibida de distribución de fecha 08/12/2016; sobre los bienes dejados por la De Cujus LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.602.319, y tenia fijado su domicilio en la Avenida 39, entre calles 34 y 35, N° 34-54, Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 26 de agosto de 2015, madre de la prenombrada solicitante así como del ciudadano JEFFERSON ERLING SANTELIZ BECERRA, y esposa del ciudadano FELIPE ANTONIO SANTELIZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.362.940 y V-5.366.078, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Defunción N° 0342, expedida en fecha 07/09/2015, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A” (folio 03), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ, falleció ab-intestato el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (26/08/2015). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 25, expedida en fecha 16/09/2015, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” (folio 04 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FELIPE ANTONIO SANTELIZ ROJAS, estaba casado con la De Cujus LEIDA CORTEZA BECERRA. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1760, expedida en fecha 20/09/2010, por la abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “C” (folio 05), correspondiente a la ciudadana GLENY JOSEFINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la De Cujus LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2653, expedida en fecha 20/06/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra “D” (folio 06), correspondiente al ciudadano JEFFERSON ERLING, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la De Cujus LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ.- Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-4.602.319, V-5.366.078, 12.446.648, V-17.362.940, V-9.568.177, y V-21.059.094, perteneciente a la causante LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ, así como a los ciudadanos FELIPE ANTONIO SANTELIZ ROJAS, GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, JEFFERSON ERLING SANTELIZ BECERRA, y de los testigos ciudadanas GREGORIA COROMOTO PÉREZ y YULKARY DEL VALLE OLIVERAS LAMEDA, respectivamente, (folios 07 al 10 y del 16 y 17), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 28/03/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, ambos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 26/03/2017 (folios 12 y 13).

En fecha 25/04/2017, por auto este tribunal insto a la parte solicitante a indicar la identificación de los testigos que rendirán declaraciones en el presente procedimiento, debiendo consignar para ello, copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de cada uno, (folio 14).

En fecha 27/04/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, ambos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia indico como testito a las ciudadanas GREGORIA COROMOTO PÉREZ y YULKARY DEL VALLE OLIVERAS LAMEDA, titulares de las Cédulas de Identidad 9.568.177 y 21.059.094, respectivamente, así mismo por auto de fecha 03/05/2017, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas GREGORIA COROMOTO PÉREZ y YULKARY DEL VALLE OLIVERAS LAMEDA, en dicha solicitud (folios 17 y 18).

En fecha 08/05/2017, siendo las 11:30 a.m., y 10:45 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: GREGORIA COROMOTO PÉREZ y YULKARY DEL VALLE OLIVERAS LAMEDA, y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 19 fte y vto).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, JEFFERSON ERLING SANTELIZ BECERRA, y FELIPE ANTONIO SANTELIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.648, 17.362.940 y V-17.362.940, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ, quien era venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.602.319, de ocupación obrera, con último domicilio en la Avenida 39, entre calles 34 y 35, N° 34-54, Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 26 de agosto de 2015, madre de los dos primeros nombrados y esposa del último anteriormente mencionados.

Expídanse dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria Suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
La Secretaria Suplente,


Abg. VICMARY PERDOMO.
























Solicitud N° 3.243-2017.
MCRC/luís.