REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 15 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana KARLA KARINA SEMPRUN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.846, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN SALAS PIRE y CARLOS LUIS LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.866.098 y V-17.796.509, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U01-09-27-41-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área total de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (485,72M2), ubicada en la Calle 41 con avenida 24, casa Nº 24-43 del Barrio Villa Pastora I de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CECILIO ABREU; SUR: MARIA LUISA COLMENAREZ DE LOPEZ; ESTE: JOSE VACA; y OESTE: CALLE 41, consistentes en una (01) vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, y distribuída así: Un (1) porche, Una (1) Sala, Cuatro (4) habitaciones, Un (1) comedor-cocina, Un (1) corredor, Un (1) garaje y cerca de bloque, para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (135,10 M2), las cuales tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: KARLA KARINA SEMPRUN GUTIERREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U01-09-27-41-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 19/08/2016. 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 004-2017 de fecha 16 de Enero de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa. 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-386-2017.
MSDS/AERR/rocio