REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LEIDY YURIMAR OCHOA REAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.228, domiciliada en la Parroquia Río Acarigua, Sector El Saman, Casa S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA RAMONA PACHECO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 236.427, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LENNY LISBETTE GONZALEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE RIVERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.271.268 y V-16.293.785, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R01-002-150-548-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) de uso residencial, el cual posee un área de terreno según levantamiento de MIL METROS CUADRADOS (1.000M2), ubicada en la en la Parroquia Rio Acarigua, Sector El Saman, Casa S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: FRANCISCA QUINTERO EN 40 MTS; SUR: CALLE DE SERVICIO EN 40 MTS; ESTE: MARGERIS MARTINEZ EN 25 MTS; y OESTE: CALLE PRINCIPAL VIA LA AUTOPISTA EN 25 MTS, consistentes en una (01) casa con paredes de bloques frisada, con techo de zinc, tres (3) cuartos cada uno con baño, una (1) sala, una (1) cocina, piso de cemento, para un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 M2), las cuales tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: LEIDY YURIMAR OCHOA REAÑEZ, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio Nº 001 de fecha 06 de abril de 2017 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure Estado Portuguesa, 3.) Constancia de Linderos Nº 18-02-02-R01-002-150-548-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 26/09/2016. 4.) Croquis de medición parcelaria Nº 18-02-02-R01-002-150-548 de fecha 23/09/2016 emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa y 5.-) Copias Fotostáticas de las cédulas de Identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-395-2017.
MSDS/AERR/rocio