REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 18 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EUFEMIO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.684, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS HORACIO UGARTE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.595, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas JOSE RAMON RODRIGUEZ y OMAR JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.546.168 y V-7.154.169, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-020-002-125-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área de terreno según levantamiento de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (235,20M2), ubicadas en el Barrio Los Chaguaramos, avenida principal, casa Nro. 125 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C ANIBAL SILVA EN 24,50 MTS; SUR: S/C SANTOS TORREALBA EN 24,50 MTS; ESTE: S/C PREESCOLAR LOS CHAGUARAMOS EN 9,60 MTS; y OESTE: S/C CALLE PRINCIPAL EN 9,60MTS, consistentes en una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, para un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (35,39M2), las cuales tienen un valor de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00), valor este para el año 2003 cuando el solicitante realizo los trabajos. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: EUFEMIO JOSE VASQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos con código catastral Nº 18-02-01-U01-020-002-125-000-000-000 de fecha 22/09/2016 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure Estado Portuguesa, 2.-) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-020-002-125 de fecha 22/09/2016 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, 3.) Copia fotostatica de la cédula de identidad del solicitante y 4.) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-396-2017.
MSDS/AERR/rocio