REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NORMA MORA DE FILARDO, de nacionalidad Ecuatoriana, residente, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-81.122.003 y domiciliada en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.058, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante NORMA MORA DE FILARDO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANCISCO JOSE FILARDO MORA y ELOY RAFAEL FILARDO MORA en su condición de hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de-cujus FRANCISCO JOSE FILARDO CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.028.602, quien falleció, el 28 de Abril del dos mil dieciséis (28-04-2016), según consta en el acta de defunción N° 0167. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos: 1.) Acta de defunción Nº 0167 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE FILARDO Carreño, 3.) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 33 emanada del Registro Civil, 4.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3.146 expedida del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, 5.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3.147, 6.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORMA MORA DE FILARDO, 7.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE FILARDO MORA, 8.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ELOY RAFAEL FILARDO MORA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SANCHEZ MERCEDES Y PRADO VILLEGAS CESAR AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.776.202 y V-16.416.370, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORMA MORA DE FILARDO, su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Nº 33 emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa y a los ciudadanos FRANCISCO JOSE FILARDO MORA y ELOY RAFAEL FILARDO MORA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: FRANCISCO JOSE FILARDO CARREÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-323-2016.
MSDS/AERR/katty