REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.782 y de este domicilio actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.443 de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos PRADO VILLEGAS CESAR AUGUSTO y SIMON JOSE PADILLA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.416.370 y V-24.145.095, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-018-004-046-000-000-000, que corre al folio once (11), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal uso industrial, el cual posee un lote de terreno que mide aproximadamente DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS (2HAS 9.840.00), ubicada en La Carretera Nacional Vía Araure, Rio Acarigua, Parcela S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Carretera Nacional Vía Araure, Rio Acarigua 85,76mts; SUR: S/C Finca Virgen de Betania en 18,25+25,5 mts; ESTE: S/C Finca El Hacha en 466,81 mts y OESTE: S/C Finca Santa Sofia en 494,69 mts, ha conformado a sus únicas y propias expensas, consistentes en unas bienhechurías cerca perimetral fabricada con estantillos de cemento y alambrón y unas construcciones consistentes en fundaciones para galpón fabricados en cabillas y concreto, la cual habita desde hace 10 años, para un área de terreno según levantamiento de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETRO (29.654,00M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano GONZALEZ OJEDA PEDRO LUIS, 2.) Copia fotostatica de poder otorgado al abogado JOSE RAFAEL VEGAS VILLEGAS por el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA. 3.) Constancia de Linderos Nº 18-02-01-U01-018-004-046-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure, de fecha 24 de abril de 2017, 4) Croquis de medición parcelaria N° 18-02-01-U01-018-004-046, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 07/04/2016 y 4.) Copia fotostaticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PRADO VILLEGAS CESAR AUGUSTO y PADILLA MATUTE SIMON JOSE. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTE (20) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-376-2017.
MSDS/AERR/rocio