REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-359/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio.

Partes: JOSE RAMON AZUAJE y ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 27 de marzo del 2017, se recibió por distribuidor del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: JOSE RAMON AZUAJE y ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, cónyuges, titulares de la cédulas de Identidad N° V-13.738.049 y V-7.547.899, respectivamente, domiciliados el primero en Baraure II, sector 4, calle 11, casa Nº 47, frente a la avenida Trino Melean de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Los Molinos II, Casa Nº 131 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto de el abogado Tony Navas debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.120. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en virtud de tener más de tres (03) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 2012, por ante el registro civil del municipio guanare del estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta del matrimonio bajo el N° 03-IV, establecieron como último domicilio conyugal en la urbanización Los Molinos II, casa Nº 131 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

En fecha 29 de marzo de 2.017, este Tribunal dicto auto instando a las partes a que manifiesten si durante su relación procrearon hijos.


En fecha 04 de abril de 2017 compareció la ciudadana ZORAIDA VARGAS presentando escrito donde informa a este Tribunal que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Por auto de fecha 17 de abril de 2017 admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 25 de abril de 2017 compareció la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS debidamente asistida de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público.

En fecha 04 de mayo de 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado portuguesa, signada con el N° 03-IV, correspondiente a los ciudadanos: JOSE RAMON AZUAJE GUTIERREZ y ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 07-09-2012, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSE RAMON AZUAJE GUTIERREZ y ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON AZUAJE GUTIERREZ y ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE RAMON AZUAJE y ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, titulares de la cédulas de Identidad N° V-13.738.049 y V-7.547.899, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete de septiembre de dos mil doce (07-09-2012), por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

TERCERO: No procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Aura Estela Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (9:00 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 359/2017
MSDS/AERR/rocio