REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 22 de mayo de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CAMACHO ORTIZ GREGORIA AMARILIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.841.875, debidamente asistida por el abogado Rafael Antonio Orsini Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.939, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Juan Carlos Pérez Blanco y Dulce María Blanco de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.528.563 y V-4.197.869, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-08-34-11-03-00-00-00, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (347.27 M2) ubicado en el Barrio Altamira avenida 03, entre calle 15 y 16, casa N° 10, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 03; SUR: S/C José Suárez; ESTE: S/C Eliomar Herrera; y OESTE: S/C Coromoto Medina, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, una (01) sala comedor, una (1) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, cercada con paredes de bloques, para un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50 M2), las cuales tienen un valor de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CAMACHO ORTIZ GREGORIA AMARILIS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanado por la Sindicatura Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 11/05/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-08-34-11-03-00-00-00 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 10/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-398-2017.
Katty.