REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos LILIBETH FANEITE PARRA, LEANDRO JOSE FANEITE PARRA y ORIANA FRANCHESCA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.139.555, V-13.228.151 y V-23.052.638, todos domiciliados en la avenida 32 entre calle 22 y 23, casa N| 22-28, sector centro Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado ELADIO RAMON GUZMAN CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.464, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DISMARY DEL PILAR NELO SANCHEZ y ELVIS LISANDRO SILVA AZUJAE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.644.503 y V-10.641.506, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-0-01-U-01-003-016-002-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que los solicitantes en un lote de terreno propio, el cual posee un área de terreno según levantamiento de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (287,50M2), ubicada en el sector centro, avenida 32 entre calle 22 y calle 23, casa N| 22-28 de esta ciudad de AcariguaEstado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 32; SUR: CHERRY BATEQUIAN; ESTE: MAGDALENA PRATO; y OESTE: ALBERTO BATEQUIAN, consistentes en una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit en la parte delantera y zinc el resto del inmueble, cercada totalmente de paredes de bloques, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios, cinco (5) ventanas de hierro, Cuatro (4) puertas de hierro, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) corredor y dos (2) locales comerciales con sus baños, para un área de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 M2), las cuales tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LILIBETH FANEITE PARRA, LEANDRO JOSE FANEITE PARRA y ORIANA FRANCHESCA PEREZ PARRA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral con código catastral N° 18-0-01-U-01-003-016-002-000-000-000 de fecha 08/12/2016 emanada de la oficina municipal de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-03-16-02-00-00-00 de fecha 29/11/2016 emanado de la dirección municipal de catastro. 3.-) Declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 1590050409 de fecha 10/05/2016 emanada del Seniat. 4.-) Documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Sulbalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa de fecha 02/02/1.968, quedando anotado bajo el N° 23, folios 43 al 44, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del año 1.968, 5.-) Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTISEIS (26) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-389-2017.
MSDS/AERR/rocio