REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-371/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: MARCO ANTONIO ROSALES ROJAS y YANET JOSEFINA LEONETT DE ROSALES.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 04 de mayo del 2017 se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: MARCO ANTONIO ROSALES ROJAS y YANET JOSEFINA LEONETT DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.599.096 y V-13.114.752, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada Maryuth Lorena Villarreal Godoy, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 245.279. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 10 de febrero de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecinos del Barquisimeto, estado Lara, según se evidencia en acta de matrimonio N° 07, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 15, casa N° 15-34, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre HECTOR ANTONIO ROSALES LEONETT, Venezolano, mayor de edad, según consta acta de nacimiento N° 700; no fomentaron bienes gananciales que liquidar, manifiestan que desde hace siete (07) años su relación se fue deteriorando por diversas razones y situaciones, lo que les trajo como consecuencia que la vida en común fuera insostenible en insoportable, que desde hace aproximadamente seis (06) años cada uno vive en domicilios diferentes evidenciándose así una ruptura prolongada de sus vida en común, es por lo que decidieron de mutuo consentimiento disolver el vinculo matrimonial con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolana Vigente.

En fecha 05 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 10 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yanet Josefina Leonett, asistida por la abogada Maryut Villarreal, parte solicitante, y consignó los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de mayo del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara, signada con el N° 07, correspondiente a los ciudadanos: MARCO ANTONIO ROSALES ROJAS y YANET JOSEFINA LEONETT MENDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 10/02/1995, por ante el Registro Civil Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavacino, estado Lara.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Palavecino, estado Lara, signada con el N° 700, correspondiente al ciudadano: HECTOR ANTONIO ROSALES LEONETT, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-



Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ROSALES ROJAS y YANET JOSEFINA LEONETT MENDEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ROSALES ROJAS y YANET JOSEFINA LEONETT MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.599.096 y V-13.114.752, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco (10-02-1995), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (11:00 am.) de la mañana.- Conste.- Sria.-























Causa N° C-371/2017.-
MSDS/adriana.-