REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VALLES ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.698 y con domicilio en la vereda 5, N° 55, Urbanización Baraure I, Municipio Araure de Estado Portuguesa y los ciudadanos ADILU ALEJANDRA VALLES DE PERNALETE, VICENTE ALEXANDER VALLES ALEJOS y MARIA DE LOS ANGELES VALLES ALEJOS, mayores de edad, venezolanos, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.026.628, V-15.693.194 y V-23.298.348 debidamente asistida por la abogada EMELYS ALEJANDRA GARCIA MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.908, mediante la cual solicitan se les declare a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VALLES ALEJOS, ADILU ALEJANDRA VALLES DE PERNALETE, VICENTE ALEXANDER VALLES ALEJOS y MARIA DE LOS ANGELES VALLES ALEJOS, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GUADALUPE VICENTE VALLES ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.255, quien falleció, el 11 de Febrero del dos mil diecisiete (11-02-2017), según consta en el acta de defunción N° 243 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos certificado de Acta de Defunción Nº 243 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Copia Certificadas de Partidas de Nacimientos Nros. 1146, 462,1312, 2492, emanadas la primera, tercera y cuarta del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón y Copias fotostaticas simple de la cédula de identidad de los solicitantes
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO OROPEZA y DIOSELYS NAZARET RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.319.536 y V-14.001.493, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALLES ALEJOS, ADILU ALEJANDRA VALLES DE PERNALETE, VICENTE ALEXANDER VALLES ALEJOS y MARIA DE LOS ANGELES VALLES ALEJOS, su condición de HIJOS, según consta en Partidas de Nacimientos Nº 1146, 462,1312 y 2492 emanada la primera, tercera y cuarta del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda del Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUADALUPE VICENTE VALLES ACOSTA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-374-2016.
MSDS/AERR/rocio