REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de MAYO del Año 2017
206° y 157°

SOLICITUD Nº S-821-2017.


Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HENRIQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr V-21.060.325, respectivamente, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AGILMIRO ANTONIO PINTO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.226.040, y PABLO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.606.253. Se constata que la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HENRIQUEZ SALCEDO. construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno de ejido municipal, ubicada en la calle 1, con avenida 13 y 14, Urbanización Simón Bolívar, del municipio Agua blanca del estado Portuguesa, la misma cuenta con una área de terreno que mide (23.00mtrs]) ce frente y (17.00mtrs), de fondo, para un total de (391.00mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: calle 1 que es su frente, Sur: casa que es o fue de José Pérez Este: casa que es o fue de Keila morales. Oeste: callejón 1 sin salida, las Bienhechurias consisten en una (01) vivienda con una rea de construcción que mide (07 mtrs ) de frente por (11mtrs) de fondo, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala cocina, una (01) sala de estar, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero, construida con bloques de cemento frisada, piso de cemento cubierto de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, cercada de bloques por la parte trasera, con (09) machones de cemento para la construcción de la cerca por la parte del frente un (01) local que tiene un área de construcción que mide (6mtrs) de frente por (9mtrs) de fondo, constituido por una (01) la de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras. Igualmente la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HENRIQUEZ SALCEDO Invirtió la Cantidad de TRES MILLÓNES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), lo que equivale a (U.T 62.146.89) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los ONCE (11) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Provisoria.

***fdo****
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
****fdo****


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/daniela

El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-821-2017.-