REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 17 de Mayo del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-825-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO PUERTA SILVA y FRANCIS IMARAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.053.433, y V-10.509.279, respectivamente. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurías a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCÍA RAMOS y YULIBEL ANDREINA MOYETONES ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.994.701 y V-23.580.029, correspondientemente. Se constata que los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO PUERTA SILVA y FRANCIS IMARAY BELISARIO, sobre un terreno construyeron sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 1 local N° 1 y 2 sector El Canal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual tiene una parcela de terreno en un área que ocupa de Quinientos Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve centímetros cuadrados (584,592) y en construcción Doscientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (244,952), y alinderada de la forma siguiente: NORTE: Casa Comunal, SUR: Callejón “D”, ESTE: Calle 01 que es frente y OESTE: Calle 02. Con dinero de propio peculio y expensas de unas bienhechurías consistente: 2 locales comerciales: El primer local es de paredes de bloque gris frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, seis (6) ventanas de hojas plegables, consta de tres (3) dormitorios, una sala-comedor, una (1) cocina, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) porche, un (1) área de lavadero que sirve a su vez de dormitorio. El segundo local consta de un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) porche con uso comercial anexos con las bienhechurías antes descritas. El primero con una dimensión de Seis (6) metros de frente por Catorce (14) de largo, que hacen un área de Ochenta y Cuatro Metros cuadrados (84 mt2) y el segundo de Seis (06) metros de frente por nueve (09) metros de Largo, que hacen un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54) mts2. Igualmente los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO PUERTA SILVA y FRANCIS IMARAY BELISARIO, invirtieron la cantidad de: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 250.000,00), que hacen Mil Cuatrocientos Doce con Cuarenta y Dos Unidades Tributarias (1.412, 42 U.T), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


ALAH/víctor
Hora de entrega: 11:05 a.m.



El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-825-2017.-