REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Mayo del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-824-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: GLORIA SABOGAL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.653.371. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIGNA JUDITH GARCÍA RODRÍGUEZ y GUILLERMO JOSÉ PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.077.093 y V-9.045.161, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: GLORIA SABOGAL PERDOMO, sobre un terreno construyó una parcela de terreno de los ejidos del Municipio Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en el corredor vial Fray Valentín del sector San Francisco, del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, constatando la misma con un área total de Trescientos Setenta metros cuadrados (370 M2), y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida El Canal San Francisco; SUR: Terreno de OFELIA MILAN; ESTE: Terreno de ALEXANDER DOMINGO Y OESTE: Casa que es o fue de DIGNA GARCÍA. Dichas bienhechurías están conformadas por una pared frontal con portón de hierro corredizo, un a puerta de hierro con sus respectivas rejas de ventilación, un local comercial construidos con paredes de bloques de 40x15 pulgadas, un porche con sus respectivas ventanas, tres (3) habitaciones, la principal con cielorraso; un baño y corredor hacia el patio igualmente construidos con bloques de 40x15 pulgadas, piso de cemento y techo con vigas de hierro de 4x2 pulgadas y láminas de zinc, una sala y cocina empotrada en cerámicas. Igualmente la ciudadana: GLORIA SABOGAL PERDOMO, invirtió con sus propio esfuerzo y con dinero propio la cantidad de Quince Millones (15.000.000,00) de Bolívares aproximadamente. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 09:15 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/víctor
Hora de entrega: 09:20 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-824-2017.-
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