REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 31 de Mayo del Año 2.017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-795-2016
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2016, por el ciudadano: JOSÉ GABRIEL ARROYO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-12.368.601, hijo de quién en vida se llamara FERMINA HERNÁNDEZ RAMOS, asistido por el Abogado en ejercicio, OTNIEL LARA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.578 y actuando en representación propia. Solicita sean declarada como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su Madre, la causante: FERMINA HERNÁNDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-9.045.496, quien falleciera AB- INTESTATO, el Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis (23-11-2.016), de conformidad al acta de defunción Nº 01, Año 2.016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Fe Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, causante y testigos, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de partida de nacimiento.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El catorce (14) de marzo de 2017, el ciudadano: JOSÉ GABRIEL ARROYO HERNÁNDEZ, asistido en este acto por el Abogado: OTNIEL LARA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.685.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°185.578, consigna debidamente publicado en periódico de circulación nacional un (01) cartel de notificación.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. Quedando el respectivo acto desierto en fecha 03 de Abril de 2.017, seguidamente el día 17 de mayo de 2.017, solicitan mediante diligencia presentada por el ciudadano: JOSÉ GABRIEL ARROYO HERNÁNDEZ, nueva oportunidad para la respectiva deposición testimonial, fijándose la misma en fecha 19 de mayo de 2.017.
El día 24 de mayo de 2017, se escuchó la deposición testimonial de los Ciudadanos: ISMAEL ANTONIO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.342, EUDIS ALEXANDER MORLES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.770.170. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 01, Año 2.016, Registro Civil de la Parroquia Santa Fe Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: FERMINA HERNÁNDEZ RAMOS, partida de Nacimiento de su hijo, acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 114, del año 1975, perteneciente a: JOSÉ GABRIEL ARROYO. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ISMAEL ANTONIO ARIAS Y EUDIS ALEXANDER MORLES VARGAS, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: FERMINA HERNÁNDEZ RAMOS, deja como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de sus bienes, a su hijo ciudadanos: JOSÉ GABRIEL ARROYO HERNÁNDEZ .venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.368.601. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejados por la causante Ciudadana: FERMINA HERNÁNDEZ RAMOS al Ciudadano: JOSÉ GABRIEL ARROYO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.368.601. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Treinta y un días (31) días del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2.017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
***fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-795-2016.-
El Secretario
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